Avalamos legalmente las unidades quirúrgicas de tu establecimiento. Gestionamos la autorización federal para salas de operaciones, unidades obstétricas, centros de cirugía ambulatoria y clínicas de corrección visual láser.
De acuerdo con las facultades de control que dicta la Ley General de Salud, cualquier infraestructura médica diseñada para intervenir quirúrgicamente a un paciente o brindar asistencia en salas de expulsión obstétrica requiere obligatoriamente este documento dictaminado previo a su apertura.
Esta regulación constituye el estándar de protección más estricto a nivel federal en México. Su objetivo central es auditar que las áreas críticas mantengan las condiciones de esterilidad absoluta, sistemas de flujo de aire controlado, suministro energético de respaldo e instrumentación especializada indispensable para salvaguardar la vida humana.
La obtención de esta credencial sanitaria es mandatoria si en las instalaciones se ejecutan las siguientes actividades:
| Eje de Regulación | Detalle Clave |
|---|---|
| Identificador Homoclave | COFEPRIS-05-034 |
| Tipo de Trámite | Licencia Sanitaria de Operación |
| Vigencia del Acto | Indeterminada (Condicionada a la preservación de los criterios técnicos) |
Desarrollamos una estrategia metodológica rigurosa para blindar tu trámite contra rechazos o prevenciones formales.
Revisamos minuciosamente la cartera de servicios médicos proyectada y validamos que la infraestructura física esté en condiciones de soportar los flujos técnicos obligatorios.
Confirmamos la correcta existencia o procedencia del Permiso Sanitario de Construcción, asegurando que las dimensiones, acabados de muros y conexiones sanitarias sigan la norma.
Estructuramos de forma ordenada el expediente físico y la unidad magnética digital (USB), integrando los manuales institucionales, reglamentos operativos y planes médicos requeridos.
Sustentamos el alta del Responsable Sanitario, coordinando la validación de sus títulos, especialidades y constancias académicas exigidas por el panel evaluador.
Radicamos el expediente ante la Dirección Ejecutiva de Autorizaciones e implementamos un seguimiento continuo en ventanilla para desahogar ágilmente cualquier requerimiento.
Esta gestión se fundamenta rigurosamente en los criterios establecidos por el **Artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica**. Los evaluadores e inspectores de la COFEPRIS sancionan los parámetros de equipamiento técnico, distribución de áreas blancas y grises, y acabados sanitarios bajo los criterios obligatorios fijados en la norma oficial mexicana **NOM-016-SSA3-2012**.