Regularizamos legal y técnicamente la operación de tus equipos de diagnóstico por imagen. Tramitamos el alta y validación federal ante COFEPRIS para complejos radiológicos, dentales y oncológicos.
De acuerdo con el marco regulatorio de la Ley General de Salud, cualquier unidad médica u odontológica que incorpore dispositivos emisores de radiación ionizante para diagnóstico o tratamiento clínico está estrictamente obligada a poseer este documento oficial previo al inicio de sus actividades de atención al público.
Esta disposición jurídica garantiza que tanto la infraestructura del inmueble como los protocolos operativos salvaguarden la integridad del paciente, del cuerpo médico y de la población circundante frente a los efectos acumulativos de las ondas electromagnéticas inducidas.
El dictamen federal es indispensable si tu establecimiento cuenta con alguna de las siguientes tecnologías:
| Eje de Evaluación | Clave Regulatoria |
|---|---|
| Homoclave Oficial | COFEPRIS-05-024-A |
| Tipo de Resolución | Licencia Sanitaria Federal |
| Periodo de Vigencia | Permanente (Sujeto a mantenimiento de condiciones técnicas) |
Garantizamos una integración impecable del expediente para agilizar los tiempos de respuesta de la autoridad central.
Inspeccionamos los dispositivos instalados, verificamos las licencias de origen y evaluamos el entorno para estructurar un mapa preciso de necesidades de mitigación y documentación.
Efectuamos los cálculos estructurales de contención para equipos fijos y ejecutamos el levantamiento radiométrico perimetral que valide la seguridad ambiental del área.
Redactamos e implementamos bajo el estándar NOM-229-SSA1-2002 los tres pilares normativos: los protocolos de protección radiológica, los procesos operativos y el plan institucional de control de calidad.
Tramitamos y vinculamos formalmente la autorización oficial del Responsable de Operación y Funcionamiento, requisito mandatorio que encabeza el expediente legal de la licencia.
Presentamos formalmente la documentación unificada ante las instancias de salud pública correspondientes y sostenemos un monitoreo continuo hasta conseguir la resolución regulatoria aprobada.
La integración y resolución de esta licencia se sustenta en los rigurosos lineamientos técnicos fijados por la norma **NOM-229-SSA1-2002**, de obligatoriedad técnica continua. Asimismo, se ampara bajo las facultades de control sanitario dictadas por los **artículos 198 (fracciones IV y V), 315 (fracciones I a IV) y del 369 al 371 de la Ley General de Salud**, los cuales facultan a la COFEPRIS para suspender la operación de cualquier equipo que carezca de su respectiva credencial regulatoria vigente.